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Sobre la ley de quiebra.
La nueva Ley Nº20.720 te permitirá como persona natural liquidar tus deudas y volver a empezar económicamente. Al igual que la mayoría de los chilenos en mora, sabemos que tienes la intención de pagar tus deudas, pero no siempre puedes , ya sea porque quedaste sin trabajo o te sobrevino alguna enfermedad , etc. Con Cero dicom vuelve a empezar desde Cero, la ley te protege.
Una deuda es una obligación que tiene una persona de pagar o devolver dinero, generalmente por medio de un contrato o acuerdo firmado con un acreedor. Las deudas se pueden categorizar en créditos bancarios (de consumo, hipotecario, automotriz, etc.), líneas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas comerciales (supermercados, casas comerciales, etc.), microcréditos (préstamos bancarios de bajos montos y aprobados en corto tiempo), etc.
Un acreedor es aquella institución que ofrece productos crediticios y que está autorizado para exigir el pago o cumplimiento de la obligación contraída con anterioridad, tales como bancos, casas comerciales, supermercados, instituciones financieras, etc.
Eres deudor o titular de una deuda cuando a través de un contrato con un acreedor y del préstamo de un monto determinado, estás obligado a pagar según las condiciones pactadas en el acuerdo. Puedes ser deudor no moroso (cuando has pagado las cuotas de tu deuda con regularidad y sin atrasos) o deudor moroso (cuando te has atrasado en uno o más pagos de las cuotas de una deuda, según las condiciones de plazo y valor convenidas).
Al no pagar una deuda eres un deudor moroso, donde el acreedor puede tomar acciones legales en tu contra para cobrar lo adeudado. A su vez, al no pagar tus deudas puedes ser registrado en un informe comercial. Un informe comercial es un documento de registro al que tienen acceso los acreedores, que refleja las características y circunstancias de una persona, principalmente desde el punto de vista financiero, en relación a su comportamiento en el pago de sus obligaciones.
Es tanto para personas naturales como para personas jurídicas (empresas), esta Ley distingue las siguientes 4 formas para poder acceder a una quiebra y reemprendimiento: – Renegociación de Personas. – Liquidación de Bienes de Personas. – Reorganización de Empresas. – Liquidación de Empresas.
El Procedimiento Concursal de Liquidación es un procedimiento judicial, que consiste en la entrega voluntaria de todos los bienes del deudor que sean susceptibles de embargo, con el objeto de que, con la venta de ellos, se proceda al pago de todos sus acreedores, extinguiéndose los saldos que no alcancen a pagarse con el dinero obtenido de la venta. Eliminando así, todas sus deudas.
Ser deudor, no necesariamente moroso, respecto de dos o más acreedores. – Presentar lista con sus bienes y lugar en que se encuentren. – Presentar lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables). – Enumerar juicios pendientes si los hubiere.
Una vez dictada la resolución de liquidación, surte como efecto legal el cese del cobro de deudas por parte de sus acreedores. – Se paralizan absolutamente todas las causas judiciales con efectos patrimoniales en su contra, acumulándose todas ellas en un solo procedimiento de liquidación. – La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.
– Elimina absolutamente todas sus deudas. – Limpia sus antecedentes comerciales. – Enfrenta y supera las dificultades económicas y financieras, consecuencia de sobreendeudamiento e insolvencia. – Solución rápida y eficiente para una reactivación financiera, ya que la Ley 19.628 de protección a la vida privada, lo ampara, impidiendo comunicar o divulgar información financiera. – Incentiva y permite reorganizarse económicamente y partir de cero. – Suprime el estancamiento que sobrellevaba antes someterse al procedimiento de liquidación. – Permite obtener nuevas oportunidades laborales y económicas. – Y lograr una merecida calidad de vida y una vida feliz. ¡LIBRE DE DEUDAS!
En primer lugar, usted no se debe alarmar puesto a que siempre existen soluciones aplicables a cada caso. Luego, debe asesorarse con nuestros Abogados para corroborar que existe una demanda en su contra, de qué tipo de procedimiento y deuda se trata y cuáles son las instrucciones a seguir. Disponemos una reunión gratuita, a la que usted debe asistir con todos los antecedentes posibles (notificaciones, documentos, acreditación de deudas, etc.) para analizar su situación correctamente.